Procedimiento para el acceso a la información pública
De acuerdo a la Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental en el Estado de Querétaro, este es el procedimiento para acceder a la información pública:
Artículo 22. El acceso de los gobernados a la información pública se sujetará a las siguientes disposiciones:
I. El interesado presentará ante la unidad administrativa correspondiente solicitud en forma pacifica, respetuosa y por escrito, la que deberá contener:
a) Entidad a la que se dirige;
b) El nombre del solicitante de la información y copia simple de su identificación;
c) El domicilio para recibir notificaciones;
d) La descripción clara y precisa de la información solicitada, señalando el lugar donde se encuantra la información ó incluyendo algún dato que pueda facilitar la búsqueda de lo solicitado; y
e) Copia simple del recibo del pago de los costos correspondientes, cuando proceda, o de los elementos en que será reproducida;
El interesado podrá incluir en los requisitos su dirección electrónica en la que podrá recibir notificaciones e incluso la información solicitada.
En el caso que el solicitante actúa en representación de un tercero, deberá acreditar la representación que ostenta.
En ningun caso la entrega de información estará condicionada a que se motive o justifique su utilización, ni se requerirá demostrar interés alguno. Los empleados públicos encargados de proporcionar la información pública se abstendrán de preguntar o cuestionar los motivos de la solicitud, de lo contrario se harán acreedores a las sanciones que establece esta ley.
II. Si la solictud de información no es clara o precisa, deberá por una sola vez, prevenirse al particular para que dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique esta prevención, aclare, corrija o amplie su solicitud, apercibiéndolo de tenerla por no presentada si no cumple el requerimiento en el término señalado;
III. Deberá entregarse la información solicitda en un término no mayor de veinte días naturales. Si se trata de aquella que sólo puede ser consultada se permitirá al solicitante el acceso a los lugares o medios en que la misma se encuentre. En caso de que la información solicitada sea de aquella que conforme a esta Ley tenga carácter de reservada, se le hará saber al particular tal circunstancia, por escrito, en igual término.
IV. Cuando por la naturaleza de la información solicitda esta no pueda porporcionarse dentro del término a que se refiere la fracción anterior, la autoridad se lo hará saber por escrito al solicitante y le indicará el término en que se le sentregará la información, que no deberá exceder en ningun caso de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Cuando la información no sea de la competencia de quien reciba la solicitud, la turnará a la instancia que corresponda y así lo hará saber al solicitante.
Artículo 22. El acceso de los gobernados a la información pública se sujetará a las siguientes disposiciones:
I. El interesado presentará ante la unidad administrativa correspondiente solicitud en forma pacifica, respetuosa y por escrito, la que deberá contener:
a) Entidad a la que se dirige;
b) El nombre del solicitante de la información y copia simple de su identificación;
c) El domicilio para recibir notificaciones;
d) La descripción clara y precisa de la información solicitada, señalando el lugar donde se encuantra la información ó incluyendo algún dato que pueda facilitar la búsqueda de lo solicitado; y
e) Copia simple del recibo del pago de los costos correspondientes, cuando proceda, o de los elementos en que será reproducida;
El interesado podrá incluir en los requisitos su dirección electrónica en la que podrá recibir notificaciones e incluso la información solicitada.
En el caso que el solicitante actúa en representación de un tercero, deberá acreditar la representación que ostenta.
En ningun caso la entrega de información estará condicionada a que se motive o justifique su utilización, ni se requerirá demostrar interés alguno. Los empleados públicos encargados de proporcionar la información pública se abstendrán de preguntar o cuestionar los motivos de la solicitud, de lo contrario se harán acreedores a las sanciones que establece esta ley.
II. Si la solictud de información no es clara o precisa, deberá por una sola vez, prevenirse al particular para que dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique esta prevención, aclare, corrija o amplie su solicitud, apercibiéndolo de tenerla por no presentada si no cumple el requerimiento en el término señalado;
III. Deberá entregarse la información solicitda en un término no mayor de veinte días naturales. Si se trata de aquella que sólo puede ser consultada se permitirá al solicitante el acceso a los lugares o medios en que la misma se encuentre. En caso de que la información solicitada sea de aquella que conforme a esta Ley tenga carácter de reservada, se le hará saber al particular tal circunstancia, por escrito, en igual término.
IV. Cuando por la naturaleza de la información solicitda esta no pueda porporcionarse dentro del término a que se refiere la fracción anterior, la autoridad se lo hará saber por escrito al solicitante y le indicará el término en que se le sentregará la información, que no deberá exceder en ningun caso de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Cuando la información no sea de la competencia de quien reciba la solicitud, la turnará a la instancia que corresponda y así lo hará saber al solicitante.
Formato de solicitud de acceso a la información
solicituddeacceso.pdf | |
File Size: | 190 kb |
File Type: |