Artículo 21.- Las solicitudes de información a los sujetos obligados se presentarán y resolverán conforme a las disposiciones de la presente Ley (Ley de Acceso a la Información Gubernamental en el Estado de Querétaro)
Las unidades administrativas de los sujetos obligados deberán atender las solicitudes y determinaciones de las Unidades de Información Gubernamental, en los plazos y modalidades que éstas determinen.
Artículo 23.- El acceso de los gobernados a la información pública se sujetará al siguiente procedimiento:
I. El interesado presentrá ante la Unidad de Información Gubernamental correpondiente, en forma práctica y respetuosa, ya sea por escrito o por correo electrónico, una solicitud que deberá contener.
a) Unidad de Información Gubernamental del sujeto obligado al que se dirige.
b) El nombre del solicitante de la información.
c) El domicilio o cuenta de correo electrónico para recibir notificaciones. Si el solicitante desea que se le notifique por medios electrónicos deberá manifestarlo expresamente. Los sistemas informáticos de las Unidad de Información de los sujetos obligados, deberán generar archivos confiables en los que se acredite que se realizó la notificación de manera electrónica.
En las solicitudes que se hagan a los municipios, el domicilio que se señale deberá estar ubicado en el territorio del mismo.
d) La descripción clara y precisa de la información solicitada, procurando citar la unidad administrativa que la tiene bajo su resguardo.
En el caso que el solicitante actúe en representaciónb de un tercero, deberá acrfeditar la representación que ostenta.
En ningun caso la entrega de información estará condicionada a que se motive o justifique su utilización, ni se requirirá interés alguno. Los empleados públicos encargados de proporcionar la información pública se absentrán de preguntar o cuestionar los motivos de la solicitud, de lo contrario se harán acreedores a las sanciones que estable esta Ley.
II. Las unidades de Información Gubernamental de los sujetos obligados deberán sellar una copia de la solicitud, incluyendo fecha y hora de la recepción, la cual deberán entregar al solicitante. En caso de que la solicitud se presente por medios electrónicos, el sistema informático de los sujetos obligados, deberá generar una respuesta electrónica en la que igualmente se establezca la fecha y hora de recepción, la cual hará las veces de acuse de recibo.
III. Si la solicitud de información no es clara o precisa, la Unidad de Información Gubernamental deberá prevenir al particular, por una sola vez, para que dentro de los cinco dias hábiles siguientes a la fecha en que se noifique esta prevención, aclare, corrija o amplie su solicitud, apreciandolo de tenerla por no presentada si no cumple el requerimiento en el término señalado;
La prevención referida deberá hacerse en un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud.
IV. La información solicitada deberá entregarse en un término no mayor de quince días hábiles. Si se trata de aquella que sólo puede ser consultada, se permitirá al solicitante el acceso a los lugares o medios en que la misma se encuentre. En caso de que la solicitud verse sobre información que conforme a esta Ley tenga el carácter de reservada por ministerio de ley, se hará saber al partiular tal circunstancia por escrito, en igual termino.
Cuando por la naturaleza de la información solicitada ésta no pueda porporcionarse dentro del término a que se refiere la fracción anterior, la autoridad se lo hará saber por escrito al solicitante y le indicará el términoen que le entregará la información, que no deberá exceder en ningún caso de quince días hábiles adicionales a los establecidos en la fracción anterior.
V. Para la entrega física de la información, el solicitante deberá exhibir el recibo del pago de los derechos o costos de reproducción correspondientes, cuando proceda.
La información deberá entregarse en hoja firmada por el titular de la Unidad de Información Gubernamental del sujeto obligado de que se trate.
Las unidades administrativas de los sujetos obligados deberán atender las solicitudes y determinaciones de las Unidades de Información Gubernamental, en los plazos y modalidades que éstas determinen.
Artículo 23.- El acceso de los gobernados a la información pública se sujetará al siguiente procedimiento:
I. El interesado presentrá ante la Unidad de Información Gubernamental correpondiente, en forma práctica y respetuosa, ya sea por escrito o por correo electrónico, una solicitud que deberá contener.
a) Unidad de Información Gubernamental del sujeto obligado al que se dirige.
b) El nombre del solicitante de la información.
c) El domicilio o cuenta de correo electrónico para recibir notificaciones. Si el solicitante desea que se le notifique por medios electrónicos deberá manifestarlo expresamente. Los sistemas informáticos de las Unidad de Información de los sujetos obligados, deberán generar archivos confiables en los que se acredite que se realizó la notificación de manera electrónica.
En las solicitudes que se hagan a los municipios, el domicilio que se señale deberá estar ubicado en el territorio del mismo.
d) La descripción clara y precisa de la información solicitada, procurando citar la unidad administrativa que la tiene bajo su resguardo.
En el caso que el solicitante actúe en representaciónb de un tercero, deberá acrfeditar la representación que ostenta.
En ningun caso la entrega de información estará condicionada a que se motive o justifique su utilización, ni se requirirá interés alguno. Los empleados públicos encargados de proporcionar la información pública se absentrán de preguntar o cuestionar los motivos de la solicitud, de lo contrario se harán acreedores a las sanciones que estable esta Ley.
II. Las unidades de Información Gubernamental de los sujetos obligados deberán sellar una copia de la solicitud, incluyendo fecha y hora de la recepción, la cual deberán entregar al solicitante. En caso de que la solicitud se presente por medios electrónicos, el sistema informático de los sujetos obligados, deberá generar una respuesta electrónica en la que igualmente se establezca la fecha y hora de recepción, la cual hará las veces de acuse de recibo.
III. Si la solicitud de información no es clara o precisa, la Unidad de Información Gubernamental deberá prevenir al particular, por una sola vez, para que dentro de los cinco dias hábiles siguientes a la fecha en que se noifique esta prevención, aclare, corrija o amplie su solicitud, apreciandolo de tenerla por no presentada si no cumple el requerimiento en el término señalado;
La prevención referida deberá hacerse en un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud.
IV. La información solicitada deberá entregarse en un término no mayor de quince días hábiles. Si se trata de aquella que sólo puede ser consultada, se permitirá al solicitante el acceso a los lugares o medios en que la misma se encuentre. En caso de que la solicitud verse sobre información que conforme a esta Ley tenga el carácter de reservada por ministerio de ley, se hará saber al partiular tal circunstancia por escrito, en igual termino.
Cuando por la naturaleza de la información solicitada ésta no pueda porporcionarse dentro del término a que se refiere la fracción anterior, la autoridad se lo hará saber por escrito al solicitante y le indicará el términoen que le entregará la información, que no deberá exceder en ningún caso de quince días hábiles adicionales a los establecidos en la fracción anterior.
V. Para la entrega física de la información, el solicitante deberá exhibir el recibo del pago de los derechos o costos de reproducción correspondientes, cuando proceda.
La información deberá entregarse en hoja firmada por el titular de la Unidad de Información Gubernamental del sujeto obligado de que se trate.
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